martes, 1 de abril de 2014
Turismo Sostenible - Bogotá contra la Explotación Sexual
OTRAS OBLIGACIONES DE LA GERENCIA FRENTE A LA EXPLOTACIÓN DE MENORES DE EDAD
Código de Conducta: servicios turísticos
Compromisos mínimos que debe contener el Código de Conducta que deberán adoptar y cumplir los prestadores de servicios turísticos
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 1336 de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha elaborado un modelo de Códigos de Conducta, el cual de acuerdo a lo estipulado en esta Ley deberá ser adoptado y cumplido por todos los prestadores de servicios turísticos. Los compromisos consagrados en este Código de Conducta fueron presentados ante representantes de gremios representativos del sector, quienes hicieron aportes y recomendaciones en reunión adelantada el pasado 21 de octubre de 2009 en las instalaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Atendiendo los aportes recibidos en esta reunión, se redactaron los compromisos mínimos que debe contener el Código de Conducta que deberán adoptar y cumplir los prestadores de servicios turísticos de la siguiente manera:
- Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
- Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
- Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
- Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
- Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.
- Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
- Proteger a los niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.
- Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la sospecha de estos, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para denunciar ante las autoridades competentes tales hechos.
- Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.
- Capacitar a todo el personal vinculado y que vaya vinculando a la empresa, así como a los proveedores que por la naturaleza de sus actividades tengan contacto con turistas, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
- Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
- Fijar en lugar público y visible del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código de Conducta y los demás compromisos que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.
CAMPAÑA DE PREVENCIÓN CONTRA EL TURISMO SEXUAL
RESOLUCION 3840 DE 2009
(Diciembre 24)
Por la cual establece el Código de Conducta contemplado en el artículo 1° de la Ley 1336 del 21 de julio de 2009 y se dictan otras disposiciones.
EL VICEMINISTRO DE TURISMO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el artículo 1° de la Ley 1336 del 21 de julio de 2009 y el Decreto 4965 del 23 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 1336 del 21 de julio de 2009, "por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes", establece la obligación para los prestadores de servicios turísticos de adoptar un modelo de Código de Conducta, que promueva políticas de prevención y evite la utilización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en la actividad turística.
Que el inciso 2° del artículo en mención, asignó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la responsabilidad de elaborar, con la participación de organismos representativos de los prestadores de servicios turísticos, el modelo de dicho Código de Conducta.
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del Viceministerio de Turismo, convocó a los gremios del sector turístico para elaborar el modelo del Código de Conducta señalado en el considerando anterior, reunión que se llevó a cabo el día 21 de octubre de 2009 en las dependencias del Ministerio, en la cual se acordaron las medidas mínimas de control establecidas en el artículo 1° de la presente resolución.
Que el mencionado modelo de Código de Conducta fue también publicado por el término de ocho días calendario en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a partir del día 11 de noviembre de 2009, sin que se hubieren recibido comentarios adicionales.
Que el inciso tercero del artículo 1° de la Ley 1336 de 2009, señala que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene la responsabilidad de adoptar medidas administrativas tendientes a verificar el cumplimiento tanto de la adopción, como de la actualización y cumplimiento constante de los Códigos de Conducta adoptados por los prestadores de servicios turísticos y de sanción por causa de su omisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 679 de 2001.
Que el artículo 5° de la misma ley establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo exigirá a los prestadores de servicios turísticos para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, su adhesión al Código de Conducta señalado en el artículo 1° de la mencionada ley, así como para efectos de la actualización del Registro.
Que se hace necesario fijar unas reglas encaminadas al cumplimiento efectivo por parte de los prestadores de servicios turísticos de las obligaciones contempladas en las normas citadas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Código de Conducta. Con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo, los prestadores de servicios turísticos adoptarán un Código de Conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores, empleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos, con el fin de hacer efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001, así como a prevenir las conductas tipificadas en el artículo 19 de la misma ley e igualmente que incorpore las siguientes medidas mínimas de control:
1. Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en los planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
2. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
3. Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a estos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de barcos localizados en Altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
4. Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
5. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.
6. Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
7. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.
8. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.
9. Capacitar a todo el personal vinculado a la empresa, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
10. Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
11. Fijar en lugar visible para los empleados del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código de Conducta y los demás compromisos y medidas que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.
Parágrafo. En cumplimiento del artículo 5° de la Ley 1336 de 2009, la adopción y adhesión del Código de Conducta establecido en este artículo por parte de los prestadores de servicios turísticos, se realizará en forma obligatoria mediante la suscripción del documento que los contenga, el cual será un anexo del formulario de inscripción y el de actualización del Registro Nacional de Turismo.
Artículo 2°. Medidas de control. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1336 de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del Grupo de Protección al Turista de la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo o la dependencia que haga sus veces con el apoyo de la Policía de Turismo, adelantará actividades de verificación del cumplimiento constante de las disposiciones de control contempladas en el artículo 1° de la presente resolución, mediante selección aleatoria. El incumplimiento del Código de Conducta dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 679 de 2001.
Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 119 del 12 de febrero de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2009.
El Viceministro de Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Oscar Rueda García.
(C. F.)
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.577 de diciembre 29 de 2009.sábado, 26 de octubre de 2013
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martes, 6 de noviembre de 2012
TEMAS DE INTERÉS PARA PROYECTO DE AULA
- portafolio.co
- Negocios
Claves para exportar más turismo
enero 27 de 2011 - 6:30 pm
COMO EXPORTAR TURISMO
A partir de la puesta en vigencia de la nueva Ley de Turismo, la base de aportantes se incrementó en
En 2010, según el DAS, el número de viajeros extranjeros que llegó a Colombia, por vía aérea, aumentó 8,6 por ciento, al pasar de 1.353.699 en 2009, a 1.470.339. Esta cifra, sumada a los viajeros que ingresaron por vía terrestre y a quienes llegaron a bordo de cruceros, supera los 2.800.000.
Gracias a ello, entre enero y septiembre el Banco de la República reportó 2.065 millones de dólares por concepto de las divisas que dejaron estos viajeros.
Esto ha hecho que el turismo se ubique en el tercer lugar entre las actividades comerciales cuando se hace la escala de los sectores que más exportan en el país, como lo explica el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz-Granados.
“El turismo, además, es uno de los sectores que genera más empleo. De ahí la importancia de seguir fortaleciéndolo, y en esa tarea no puede estar sólo el Gobierno; es determinante la participación del sector privado”, dice el Ministro.
Una de las decisiones que se tomaron para lograr ese propósito fue la aprobación, hace cuatro años, de la Ley 1101, también conocida como la nueva Ley de Turismo, en donde, entre otras cosas, se cambió la base de recaudo de los impuestos parafiscales y se amplió la base de aportantes: de los tres segmentos de operadores que inicialmente aportaban, entre los cuales se encontraban las agencias de viajes, los establecimientos de alojamiento y los restaurantes turísticos, se pasó a veintiuno que lo deben hacer.
El propósito era potencializar aún más este sector de la economía nacional, gracias al ingreso de nuevos recursos destinados a la competitividad, al mercadeo y a la promoción del país como destino turístico, tanto a nivel nacional como internacional.
A razón de esto, explica el Ministro, el aporte parafiscal pasó de 4.000 millones en 2006, a cerca de 24.000 millones en 2010.
Con los aportes de los sectores vinculados, el Fondo de Promoción Turística -FPT-, entidad encargada de administrar dichos fondos, ha emprendido proyectos de trascendencia para el fortalecimiento de la actividad turística.
Según el viceministro de Turismo, Óscar Rueda García, a este nuevo marco legislativo se deben, entre otras cosas, la señalización vial turística, en la cual se han invertido 6.630 millones de pesos.
“Hoy los colombianos que se desplazan vía terrestre tienen la oportunidad de recibir orientación sobre la ubicación de los atractivos turísticos que se encuentran por el camino, gracias a ese proyecto”, afirma Rueda.
También, por cuenta del recaudo, Colombia cuenta con un catálogo de productos turísticos actualizado, a través del cual se promocionan las diferentes posibilidades de disfrute vacacional con las que cuenta Colombia. Campañas como las de Turismo Responsable, con sus dos líneas de acción (prevención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes; y promoción de Colombia como un destino libre de drogas), han sido posibles gracias a dichos recursos.
Así mismo, con la creación de la Red de Pueblos Patrimonio de Colombia, integrada por diez municipios pioneros, se busca fomentar el desarrollo sostenible, la apropiación valor histórico y turístico, y la participación de la comunidad en el desarrollo.
Gracias a ello, entre enero y septiembre el Banco de la República reportó 2.065 millones de dólares por concepto de las divisas que dejaron estos viajeros.
Esto ha hecho que el turismo se ubique en el tercer lugar entre las actividades comerciales cuando se hace la escala de los sectores que más exportan en el país, como lo explica el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz-Granados.
“El turismo, además, es uno de los sectores que genera más empleo. De ahí la importancia de seguir fortaleciéndolo, y en esa tarea no puede estar sólo el Gobierno; es determinante la participación del sector privado”, dice el Ministro.
Una de las decisiones que se tomaron para lograr ese propósito fue la aprobación, hace cuatro años, de la Ley 1101, también conocida como la nueva Ley de Turismo, en donde, entre otras cosas, se cambió la base de recaudo de los impuestos parafiscales y se amplió la base de aportantes: de los tres segmentos de operadores que inicialmente aportaban, entre los cuales se encontraban las agencias de viajes, los establecimientos de alojamiento y los restaurantes turísticos, se pasó a veintiuno que lo deben hacer.
El propósito era potencializar aún más este sector de la economía nacional, gracias al ingreso de nuevos recursos destinados a la competitividad, al mercadeo y a la promoción del país como destino turístico, tanto a nivel nacional como internacional.
A razón de esto, explica el Ministro, el aporte parafiscal pasó de 4.000 millones en 2006, a cerca de 24.000 millones en 2010.
Con los aportes de los sectores vinculados, el Fondo de Promoción Turística -FPT-, entidad encargada de administrar dichos fondos, ha emprendido proyectos de trascendencia para el fortalecimiento de la actividad turística.
Según el viceministro de Turismo, Óscar Rueda García, a este nuevo marco legislativo se deben, entre otras cosas, la señalización vial turística, en la cual se han invertido 6.630 millones de pesos.
“Hoy los colombianos que se desplazan vía terrestre tienen la oportunidad de recibir orientación sobre la ubicación de los atractivos turísticos que se encuentran por el camino, gracias a ese proyecto”, afirma Rueda.
También, por cuenta del recaudo, Colombia cuenta con un catálogo de productos turísticos actualizado, a través del cual se promocionan las diferentes posibilidades de disfrute vacacional con las que cuenta Colombia. Campañas como las de Turismo Responsable, con sus dos líneas de acción (prevención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes; y promoción de Colombia como un destino libre de drogas), han sido posibles gracias a dichos recursos.
Así mismo, con la creación de la Red de Pueblos Patrimonio de Colombia, integrada por diez municipios pioneros, se busca fomentar el desarrollo sostenible, la apropiación valor histórico y turístico, y la participación de la comunidad en el desarrollo.
Progreso
“Vive Colombia, el país que llevas en el corazón”, fue la campaña con la que se promovió el turismo doméstico en 2010, producto del recaudo.
Los mayores crecimientos en la contribución, en
2010, provinieron de los establecimientos de comercio en las terminales de transporte, con 179 por ciento; de las viviendas utilizadas para fines turísticos, con 162 por ciento; las empresas de transporte terrestre, con 94 por ciento; y las empresas de seguros de viaje, con el 87 por ciento. Por eso el Ministro hizo un llamado al sector para que vea los beneficios que se derivan del cumplimiento de esta obligación, los cuales redundan en fortaleza de la actividad del turismo.
Los mayores crecimientos en la contribución, en
2010, provinieron de los establecimientos de comercio en las terminales de transporte, con 179 por ciento; de las viviendas utilizadas para fines turísticos, con 162 por ciento; las empresas de transporte terrestre, con 94 por ciento; y las empresas de seguros de viaje, con el 87 por ciento. Por eso el Ministro hizo un llamado al sector para que vea los beneficios que se derivan del cumplimiento de esta obligación, los cuales redundan en fortaleza de la actividad del turismo.
8,6 % aumentó el número de viajeros extranjeros que llegó por vía aérea en el 2010.
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